¿Por fin podrá ser legítima ante todxs la protesta social?
En todos los Estados alrededor del mundo, las fuerzas militares son aquellos que deberían ante el país y la sociedad, velar por la seguridad y protección de todxs los ciudadanos, pero aquí, específicamente en Colombia suceden cosas que son totalmente lo contrario. Incluso, muchas de las catástrofes con las que nos despertamos diariamente son originadas por estos grupos legales ante el estado, misóginos, machistas, terroristas y asesinos. Los cuales abusan del poder otorgado, para prevalecer un control que ataca en muchos ámbitos los derechos de cualquier ser humanx.
Tras los sistemáticos asesinatos en manos de la fuerza bruta de la policía y militares, el abuso que deslegitima el derecho a manifestarse y pone en situación de riesgo el derecho a la vida, el 22 de septiembre del año en curso, un día después de haberse realizado el paro nacional del “21S” la sala civil de la corte suprema de justicia hace pública la orden, en la que emite la sentencia completa 7641 de 2020.
Consta de un documento de 171 páginas, donde se contextualiza todo el proceso que se llevó a cabo para definir su elaboración. se emplean materiales probatorios de todos los sucesos en los que la intervención del ESMAD ha terminado con la vida de estudiantes, civiles y cantidad de personas que han hecho o no, parte de las movilizaciones a lo largo del país. Además, del abuso a las personas que hacen parte de los equipos de cubrimiento de estos espacios, como lo es prensa y derechos humanos.
Posteriormente, desarrolla las consideraciones a tener en cuenta, en las cuales se desarrollan todas aquellas acciones que el estado debe cumplir para responsabilizarse de los crímenes cometidos por este gremio de militares adoctrinados:
El gobierno y la fuerza pública deben abstenerse de incurrir en actos que vulneren la garantía de la protesta social.
La presidencia, MinDefensa y Policía tendrán que hacer público el fallo, de tal manera que el congreso acelere el proceso de legislación al respecto.
El ministro de Defensa cuenta con un plazo de 48 horas (Dos Dias) Días para ofrecer disculpas ante la ciudadanía por los excesos ocurridos durante las manifestaciones.
La defensoría del pueblo debe encargarse de regir y controlar, las actuaciones del ESMAD ante cualquier suceso que pueda presentarse.
Se genera la suspensión TOTAL del arma de fuego calibre 12 por parte del ESMAD, que puede acabar con la vida de cualquier persona en cualquier instancia.
Es de destacar que se le ordenó al estado como máxima autoridad, llevar a cabo un acto administrativo en el cual se le recuerde y ordene a la rama ejecutiva nacional, mantener la neutralidad cuando se produzcan manifestaciones “no violentas”, incluso si las mismas dirigen a cuestionar las políticas del gobierno Nacional.
Si bien es cierto, un proceso de estos no asegura en su parcialidad que se lleven a cabo todas aquellas acciones que pretendan defender y respetar el derecho a la protesta social, la corrupción del estado no para y de la misma manera no cesa el incumplimiento de leyes y sanciones para todxs a la hora de ejecutar crímenes de lesa humanidad como los que se han evidenciado centenares de veces.
El desinterés por impulsar esta medida es notorio, se conoció que desde el dia que se asignó dentro de los puntos referentes que involucra la sentencia(Punto n°3), que el ministro de Defensa Carlos Holmes Trujillo durante los dos días siguientes debía ofrecer una disculpa pública en nombre de la institución, a lo cual respondió y que su pronunciamiento lo habia hecho el el 11 de septiembre tras el asesinato de javier Ordoñez y las manifestaciones que le siguieron. A lo cual, el estado aprobó que fuese valido para cumplir con la sentencia. Aunque la corte reiteró que estas palabras no especificaba los asesinatos anteriormente originados en manos del ESMAD, ni tampoco los que sucedieron en el marco de la protesta del 21N; el responsable Carlos Trujillo concluyó que su presentación de perdón, espontáneo y “transparente” refiere a cualquier violacion a la ley, en cualquier tiempo que haya incurrido.
Este tipo de prácticas se pueden calificar como “pañitos de agua tibia”, aquellas que el gobierno Colombiano toma cuando se ve envuelto en actividades criminales en las que deben tomar responsabilidad directa. Es un largo trayecto que se da a raíz de esta sentencia, porque no es únicamente el respaldo a la movilizaciones que vendrán, si no a recuperar la memoria de aquellos asesinados en manos de esta institución. Es necesario que se amplíen los puntos, que la sentencia sea capaz de involucrar la impunidad de aquellos casos que quedaron en el olvido, además ¿Dónde queda la gestión que lxs defensorxs de DD.HH ejercen en el marco de manifestaciones y el abuso para con ellxs? se espera que sea un amplio seguimiento el que se realice a esta nueva orden, que sea profunda, clara y prioritaria. que con ella pueda llegarse a la total legitimidad de la protesta social, la expresión, la libre manifestación y la comunicación de los pueblos en la verdadera prensa.

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